martes, 22 de enero de 2013

Ley de arbolados.



Artículo 1ro: Queda prohibida la plantación, extracción, poda, mutilación, o de cualquier manera, todo daño que fuere causado al arbolado en los lugares de dominio público municipal.

Vea la ley completa en el siguiente link:

1 comentario:

  1. Estimados amigos, estuve el sábado en el festival. Y me enteré del problema que los aqueja. Soy de Buenos Aires. Desde mi grupo de Facebook "Diario del Planeta Tierra" puse un link de vuestro blog, para divulgar y tomar conciencia de los atropellos que se hacen contra el patrimonio natural. Aquí y allá es lo mismo, importan más los billetes que la vida misma. Todo mi apoyo a ustedes, sé que van a triunfar si están unidos, y espero el año próximo volver a disfrutar se esos hermosos bosques.

    https://www.facebook.com/groups/124652164367051/

    Un abrazo: Hugo Senone.

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